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Ingreso y Egreso de Menores a la República Argentina

I) INGRESO de menores

Necesitan autorización para ingresar al país, los menores de edad que no hubieren cumplido los TRECE (13) años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la responsabilidad parental o por un tercero autorizado.

II) EGRESO de menores

Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso, a excepción de que:

a) se hallen emancipados o,

b) se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior (debiendo acreditarlo mediante documento de identidad u otro instrumento público), o,

c) sean extranjeros menores de 18 años, con radicación permanente, temporaria o precaria en la Argentina, que hubieren obtenido la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior (deberán presentar documentación probatoria, y domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad).

d) se trate de cualquier otra forma de emancipación, o

e) sean extranjeros menores de 18 años, residentes transitorios

III) FORMAS DE AUTORIZACIÓN SEGÚN SU VIGENCIA:

De acuerdo con la voluntad de los progenitores la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, o bien, podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización.

Esta autorización puede ser revocada por uno o ambos padres, debiendo estar fehacientemente notificada a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para surtir efectos.
 

 

 

 

 

 

Fecha de actualización: 28/04/2022