Si necesita extender un poder para tener efecto en la República, puede concurrir a esta Oficina Consular.
No obstante, frente a la eventualidad de que no pueda concurrir al Consulado, por razones de tiempo o de distancia, y necesite extender un Poder, podrá concurrir a un Notario, quien realizará tal documento, el que, y según el caso, deber ser traducido al idioma nacional y legalizado.
En este sentido, es posible, entre otros actos:
- Extender y registrar Poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y sustituciones.
- Extender Escrituras que versen sobre Contratos.
- Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos naturales.
- Consignar la voluntad de opción de la nacionalidad argentina y extender los Poderes necesarios a tal efecto.
- Anotar verificaciones de orden civil y comercial y registrar las que se presenten a tal efecto.
- Recibir y registrar las declaraciones, protestas y contraprotestas que formulen los capitanes de los buques y los ciudadanos argentinos, en resguardo de los intereses o responsabilidades propias o ajenas.
- Registrar el depósito de testamentos ológrafos y extender y registrar los testamentos por acto público e inscribir en el Registro los redactados en otra forma.
- Otorgar en general todos los demás actos especificados en las disposiciones legales que regulan las funciones del notariado.
Requisitos generales
- Proveer una minuta del acto a realizar, preferiblemente preparado por un profesional en la materia
- Documento de Identidad del poderdante
- Datos del apoderado (nombre, apellido, domicilio, Documentos de Identidad, etc.) y/o de las personas que deban ser identificadas por el acto que se realiza.
- Solicitar turno previamente
- Pago del arancel consular