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2- PASAPORTE DE EMERGENCIA - Validez de hasta un año

Importante:

  • El otorgamiento de un pasaporte de emergencia está limitado a casos excepcionales en los que la persona solicitante requiera un documento válido de viaje y no pueda esperar la llegada de un pasaporte ordinario.
  • Requiere justificar y/o documentar las circunstancias excepcionales de emergencia (como, por ejemplo, turistas que han perdido o a quienes les ha sido robado su pasaporte ordinario y deseen continuar viaje a terceros países o la Argentina; o residentes en Dinamarca que tengan una necesidad perentoria e impostergable de viajar y no puedan esperar la llegada de un pasaporte ordinario). La autoridad consular analizará cada caso y determinará la procedencia del trámite.
  • El pasaporte de emergencia tiene una validez máxima de un año y sirve para viajar a cualquier parte del mundo. No obstante, algunos países pueden imponer restricciones a su aceptación, requisitos de visa y una validez no menor a seis meses al momento de ingresar a su territorio, por lo que se recomienda consultar previamente a las autoridades de destino sobre la utilidad del documento. 
  • Para el caso de los residentes en Dinamarca que no lo requieran para viajar a la Argentina, junto con el pasaporte de emergencia se deberá tramitar además el pasaporte ordinario (Ver pasaporte ordinario). 
  • Si el interesado tuviera un pasaporte vigente, el mismo quedará anulado automáticamente al momento de realizar este trámite.

Requisitos:

Remitir en un único email, dirigido a edina@mrecic.gov.ar, la siguiente documentación, en formato .PDF perfectamente legible:

- Documentación justificatoria de la emergencia (por ejemplo: pasaje aéreo).

- Copia del pasaporte actual o de la denuncia policial en caso de robo o extravío. 

- Copia de ambas caras del DNI o de la denuncia policial en caso de robo o extravío.

- Copia del Formulario Único (descargar al pie de esta página), completado y firmado.

- Si es residente en Dinamarca y no ha realizado todavía el cambio de domicilio en su DNI, deberá realizar previamente este trámite: ver DNI - Cambio de domicilio. (Los trámites de cambio de domicilio y expedición de pasaportes pueden realizarse conjuntamente).

- Si es menor de 18 años: copias de la partida de nacimiento del menor y de ambas caras de los DNI de la/s persona/s que ejerza/n la responsabilidad parental.

Una vez recibida y analizada esta documentación, el Consulado se contactará por email para coordinar la fijación de un turno para realizar el trámite.

El día de la realización del trámite deberá presentarse en original toda la documentación adelantada por email.

Si el interesado es menor de 18 años, deberá concurrir al Consulado acompañado por quien/es ejerce/n la responsabilidad parental, quienes deberán firmar su consentimiento para la realización del trámite. Si una o ambas de las personas que ejercen la responsabilidad parental no puede concurrir al Consulado, se deberá presentar un poder o venia de viaje válida (y legalizada con la “Apostille” si fue otorgada fuera de Argentina), donde conste expresamente la autorización para la expedición del pasaporte.

Arancel:

USD 40, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria el día de la realización del trámite, en DKK según el tipo de cambio vigente al comienzo del mes.

Entrega del nuevo pasaporte:

Dependiendo de la aprobación y normal funcionamiento del sistema RENAPER, el nuevo pasaporte se entrega habitualmente el mismo día de su tramitación o al día siguiente.

 

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Fecha de actualización: 17/02/2025