|
REGRESAR

Certificado de residencia para presentar en Argentina

Los ciudadanos argentinos que regresan a la Argentina en forma permanente y quieren importar libre de gravámenes determinados bienes, necesitan un certificado de residencia sólo si su situación se encuadra en el punto 2).

1) Los argentinos que retornan en forma permanente a la República Argentina luego de haber residido más de un año y menos de dos años en el exterior, siempre que en el último año no hubieran realizado viajes ocasionales al país cuya sumatoria excediera los 60 días, podrán importar libres de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

- Muebles y otros bienes de uso doméstico.

- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres años.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los tres meses anteriores o hasta los 6 meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

Bajo este supuesto, no resulta exigible el certificado de residencia, sino que se solicitará al recurrente información relativa a sus movimientos migratorios (trámite gestionado ante la DNM a solicitud de parte o representante).

Normativa aplicable: Resolución ex ANA 3751/94, normas modificatorias y complementarias, la cual incorpora las normas de aplicación que conforman el régimen general de equipaje de importación y exportación.

2) Los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos años en el exterior podrán importar los siguientes bienes, nuevos o usados, con las exenciones en el pago de derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que se detallan a continuación:

- Muebles y otros bienes de uso doméstico.

- Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

- Un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, cuando su valor en aduana sea inferior o igual a USD 15.000, usado y registrado a nombre del interesado con una antelación mínima de tres meses.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada siete años.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo serán liberados después del arribo del mismo.

A los fines de acreditar la residencia en el exterior, los argentinos deberán presentar certificado de residencia emitido por la sede consular argentina con jurisdicción en el domicilio donde se hubiera radicado, en el cual conste el tiempo de residencia en el extranjero. La autoridad de la DGA-ARCA podrá solicitar los movimientos migratorios (trámite gestionado ante la DNM a solicitud de parte o representante).

Normativa aplicable: Resolución General N° 3109/2011, normas modificatorias y complementarias.

Requisitos para solicitar en esta Sección Consular el certificado de residencia:

Residir en Dinamarca.

Remitir en un único email, dirigido a consulares.edina@mrecic.gov.ar, la siguiente documentación, en formato .PDF:

- Copia de ambas caras del DNI.

- Certificado de domicilio (Bopaelsattest) emitido por la comuna correspondiente, que incluya al menos los últimos dos años de residencia en el exterior.

Se agradecerá indicar en el email la fecha estimada de regreso a la Argentina.

Una vez recibida y analizada esta documentación, el Consulado se contactará por email para coordinar la fijación de un turno para realizar el trámite.

El día de la realización del trámite deberá presentarse en original toda la documentación adelantada por email.

Arancel:

USD 80, que deberán abonarse mediante transferencia bancaria el día de la realización del trámite, en DKK según el tipo de cambio vigente al comienzo del mes.

Consultas sobre información adicional que no se encuentre en esta página:

Podrán realizarse exclusivamente mediante correo electrónico, a la dirección consulares.edina@mrecic.gov.ar, indicando un número de teléfono de contacto para el caso de que se requiera efectuar un llamado por esa vía.

 

Aclaraciones:

Este certificado no constituye un documento válido por sí mismo, quedando sujeta su aceptación por parte del organismo con competencia en la República.

Se recomienda establecer comunicación previamente a su arribo con su despachante de aduanas o similar o autoridad competente (Dirección General de Aduanas) a fin de asesorarse debidamente.

 

 

Fecha de actualización: 26/01/2026