La tramitación vía web de las partidas de estado civil implica una gestión íntegra, con la petición de partidas de oficio a todos los registros civiles del país y el correspondiente envío vía postal al ciudadano.
El procedimiento implica:
I.- El ciudadano argentino o bien un tercero, podrá ingresar a la dirección: http://www.mininterior.gov.ar/inicio/index.php y seleccionar el título "Guía de trámites y servicios".
II.-Allí sobre el margen izquierdo deberá seleccionar "Partidas y Certificados para residentes en el Exterior".
III.- Se desplegarán tres trámites posibles: partida de nacimiento, de matrimonio y/o de defunción.
La Dirección Nacional de Asuntos Políticos recepciona todos los pedidos y los tramita en la provincia que corresponda. En el plazo de 30 a 60 días, recibirá el ciudadano, en el domicilio que haya informado el certificado solicitado.
Asimismo, en la página se destaca que "...si la documentación requiere aplicar la Apostilla de la Haya o legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá consultar en el Consulado Argentino de su circunscripción o bien en la Cancillería Argentina..."
IV.- Una vez seleccionado el tipo de trámite e ingresados los datos obligatorios, al pie del formulario aparece la siguiente consulta:
"SU TRAMITE REQUIERE APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(Seleccione una opción) Si o No ..."
Concluyendo de esta manera la solicitud web.
V.-Si la persona selecciona "SI", es decir que se requiere intervención de este Ministerio, la documentación es legalizada o Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores argentino , aplicando el arancel respectivo bajo la figura de "Derechos a percibir en el Exterior". Desde esta Sección Consular, se tomará contacto con el ciudadano argentino para que abone el arancel respectivo y de esa forma hacerle llegar la partida requerida.
VI.- En caso que el ciudadano seleccione que "NO", su trámite no requiere intervención de esta Cancillería, siendo remitido directamente desde la República a su domicilio en el exterior, vía postal.
NOTA RESPECTO DE LA NECESIDAD DE APOSTILLA: Se recuerda que la documentación de la República, que sea requerida en sede consular, como complemento de un trámite consular, no requiere legalización o Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores argentino.